fs. 74/79), manifestó: "[q]ue los agravios van dirigidos contra una sentencia definitiva y si bien ellos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, el recurrente plantea arbitrariedad, lo cual justifica a criterio de este Tribunal el acceso a la Corte Suprema a través de la arbitrariedad de sentencia (creación pretoriana del Máximo Tribunal del país)" (fs. 91). En consecuencia, resolvió: "cJonceder el recurso extraordinario interpuesto..." (loc. cit.).
2) Que conviene recordar sobre el punto que, si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente sila apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad (Fallos: 313:1459 , considerando ?° y sentencia in re V.841.XXXII "Vannini, Enrique c/ Luis Fariña y Asociados S.A. s/ interdicto", del 12 de abril de 1997, considerando 49), 3?) Que, de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al —.
adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 313:1459 , conside rando 3? y fallo "Vannini", considerando 59).
4) Que los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal provincial no analizó circunstanciadamente ("con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad", según la definición de la Real Academia) la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina citada precedentemente.
5) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal -en los escuetos términos transcriptos— no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada (Fallos: 313:1459 , considerando 4" y sus citas y el ya citado "Vannini", considerando 6).
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3082
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