Por ello, y oído el señor Procurador General se lo declara mal concedido. Las costas de esta instancia se imponen a la parte demandada arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y devuélvase.
Caros S. FAYT.
RAMONA ROA v. AGUAS DE CORRIENTES S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Si bien es la Corte Suprema exclusivamente la que debe decidir si existe o no el supuesto de arbitrariedad, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de dicho caso excepcional, ya que de lo contrario, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defen sa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia del Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. Si la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2000.
Vistos los autos: "Roa, Ramona c/ Aguas de Corrientes S.A. s/ acción de amparo", Considerando:
19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, ante el recurso extraordinario interpuesto por la demandada
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3081
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