por el Congreso de la Nación y por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de la facultad conferida por el art. 99, inc. 3? de la Constitución Nacional, En tales condiciones, la resolución recurrida aparece desprovista de suficiente sustento, en tanto concede una medida cautelar con significativo grado de injerencia en las facultades de la autoridad competente por lo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto lo resuelto. Las costas se distribuyen por su orden en atención a las particularidades de la cuestión en debate. Notifíquese y remítase. Jur10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Caros S. FAY (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUsCIO (en disidencia) — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. Lórez — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ. .
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON
AucusTto CÉSAR BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, y oído el señor Procurador General se lo declara mal concedido. Las costas en esta instancia se imponen a la parte demandada art. 68, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLuscIo — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLos S. FAYT
Considerando:
Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3080
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