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Fallos: 323:2783 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2783 Saber a todas las Cámaras Nacionales y Federales, al señor Jefe de la Policía Federal Argentina y al señor Ministro del Interior. — JuLIO S. NAZARENO — CARLOs S. FAYT —
AUGUSTO CEsar BELLuscio — ANTONIO BoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.
BosserT — ADoLFo Rogerto VAzauez. Cristian S. Abritta (Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).


RESOLUCION DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA

SINDICATO DE TRABAJADORES JUDICIALES. DESCUENTOS POR

CREDITOS DE SUS AFILIADOS.
— N9 1572 — Buenos Aires, 27 de septiembre de 2000.

Visto y Considerando:

1. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consultó el temperamento a adoptar ante las solicitudes de su per sonal para que se proceda a dar debaja los descuentos destinadosal Sindicato Trabajadores Judiciales -SI.TRA.JU.—, practicados en sus remuneraciones, "toda vez que ellos han remitido notas y cartas documentos a la referida institución renunciando a su condición de afiliados y solicitando el cese de otros descuentos, sin que se haya dado curso a sus peticiones" (ver fs.

23 del expte. 2951/00).

2. Que en el reconocimiento de deuda que esa asociación efectuó al Banco Piano S.A., protocolizada ante escribano público con fecha 26/4/00, consta que "el sindicato se obligó a recibir de los organismos empleadores los fondos resultantes de la amortización de los préstamos y a entregarlos al banco, único y exdusivo destinatario de los mismos, de acuerdo al mandato que los afiliados le otorgaran al sindicato", y que con metivo del incumplimiento de sus obligaciones "los préstamos se encuentran en mora, siendo exdusiva facultad del Banco promover inmediata ejecución de todos y cada uno de los afiliados" (ver fs. 7/13 del expte. 2612/00).

3. Que por otra parte, en las referidas actuaciones se encuentra agregada una notificación a la Dirección de Administración Financiera, de la que surge que el mencionado sindicato cedió al Banco Piano S.A. "todos y cada uno de los derechos y acciones" para el cobro de la suma de $ 144.000, que tiene que "percibir el cedente por cualquier concepto del Poder Judicial de la Nación", previéndose que el importe debería abonarse en doce cuotas mensuales de $ 12.000 cada una (ver fs. 14).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2783

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