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Fallos: 323:2781 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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AÑO 2000
JUNIO - SEPTIEMBRE

TASA DE JUSTICIA
— N9 1206 — Buenos Aires, 12 de julio de 2000.

Visto la solicitud de devolución del depósito de tasa de justicia de que tratan las presentes actuaciones Y Considerando:

Quela ley 23.898 grava con la tasa de justicia "todas las actuaciones judiciales que tramitan ante los Tribunales Nacionales de la Capital Federal y los Tribunales Nacionales con asiento en las Provincias" (art. 1), salvo exenciones dispuestas en la misma ley u otro texto legal.

Queel art. 9", inc. a, de la ley 23.898 dispone que debe abonarse la totalidad dela tasa "...en el acto de iniciación de las actuaciones...".

Que dentro del contenido de la norma redactada en tales términos, resultan comprendidos ciertos actos que se cumplen ante dependencias del Poder Judicial de la Nación con carácter previo a la interposición de la demanda, y que concretan el requerimiento por parte del interesado dela inter vención de la justicia que origina —como se señaló precedentemente- la obligación de abonar la tasa, tiene lugar cuando tales actos son efectuados.

Que por ello, la ulterior voluntad de desistir de incoar acciones lo es, sin perjuicio de la actividad provocada y cumplida que ocasiona desgaste jurisdiccional y, por lo tanto, costos resultantes, en que precisamente, se funda la imposición.

Que de tal manera, cuando se verifica la emisión de la carátula, la elección del Tribunal desinsaculado u otras actividades que los propios reglamentos de las Cámaras Nacionales y Federales —en ejercicio de su superintendencia— establezcan, el pago de dicho tributo cuenta con causa válida que lo justifica, con abstracción de la ulterior conducta que adopte el peticionario.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2781

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