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Fallos: 323:2782 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, Se Resuelve:

Establecer que aun cuando el accionante haya optado por nointerponer la demanda, no corresponde, en los supuestos mencionados, reintegrar la suma depositada en concepto de aquel gravamen.

Regístrese, hágase saber y archívese. — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MOLINE O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.


MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS JUDICIALES
— N9 1250 — Buenos Aires, 3 de agosto de 2000.

Visto lo informado por el señor Subdirector General de Seguridad del Tribunal y lo solicitado por el señor Jefe de la Pdlicía Federal Argentina en la comunicación que antecede, y Considerando:

Que el reglamento vigente en materia de servicios de seguridad y vigilancia del Poder Judicial de la Nación, originado en el convenio celebrado con la Policía Federal Argentina que fue aprobado por acordada N° 37 del 12 de septiembre de 1995, contempla un conjunto de disposiciones que, de ser fielmente cumplidas por todas las autoridades -judiciales y policiales- a quienes están dirigidas, son necesarias para prevenir situaciones como la sucedida en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, según lo informado por la máxima autoridad de la institución policial a esta Corte en el acuerdo extraordinario para el cual fue convocado.

Por ello y sin perjuicio de adoptar otras medidas que contribuyan a extremar la seguridad en la sede de los edificios judiciales, Se Resuelve:

19 Recordar la vigencia del convenio en materia de seguridad aprobado por acordada 37/95; 2) Exhortar alas autoridades judiciales para que cumplan rigurosamente con las disposiciones establecidas. 3) Encomendar a la Policía Federal Argentina, con igual alcance, el cumplimiento del convenio en vigencia. 4) Encomendar a las demás fuerzas nacionales de seguridad que en sus funciones de custodia del Poder Judicial ejecuten estrictamente las disposiciones emanadas de esta Corte. Regístrese y hágase

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2782

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