la voluntad de la Nación; es decir el ámbito fuera del cual la autoridad de aquél pierde ese carácter y cede frente a la soberanía de las naciones extranjeras.
Al margen de lo que ha constituido objeto del proceso penal seguido ante la justicia del Paraguay, el certificado de nacimiento cuestionado ha sido utilizado en nuestro país al ser presentado en la sucesión de Juan Feliciano Manubens Calvet, en trámite ante la justicia de la Provincia de Córdoba, y también fueron usados en nuestro país los otros documentos de identidad obtenidos en consecuencia de aquél.
Son esos hechos aquí ocurridos los que, en virtud del principio de la territorialidad y la regla locus delicti commissi, habilitaron desde un comienzo la actuación de la justicia argentina, aún en aquello que —por las particularidades del caso- trascendió los límites físicos de nuestro territorio y al sólo efecto de establecer, mediante la recolección de pruebas, el carácter auténtico o falso del documento con miras a determinar aquél elemento del tipo penal aquí consumado, sin que ello implicara juzgar conductas ocurridas en el extranjero.
En materia penal, coinciden la ley aplicable y la jurisdicción llamada a imponerla y las leyes internas y los tratados están de acuerdo en proclamar el principio de improrrogabilidad de la competencia (conf.
Bustamante, "Código...", sancionado por la Sexta Conferencia Panamericana, y "Derecho Internacional Privado", citados en "Enciclopedia Jurídica Omeba", voz competencia, en tomo III, págs. 473 y 474, Buenos Aires, 1955).
El recurrente sostiene que la justicia paraguaya resulta exclusivamente competente para juzgar sobre la falsificación del instrumento público y que el artículo 1" del Código Penal Argentino no es aplicable.
Para ello se funda en el artículo 1? del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, que prevé: "Los delitos, cualquiera que sea la nacionalidad del agente, de la víctima o del damnificado, se juzgan por los tribunales y se penan por las leyes de la Nación en cuyo territorio se perpetran".
Al respecto, el doctor Roque Sáenz Peña, representante de la República Argentina en aquel Congreso y miembro informante de la Comisión de Derecho Penal, expresó: "En materia de jurisdicción, la Comisión ha aceptado el principio de la ley territorial y la potestad de los jueces en cuyo territorio se consuman los actos delictuosos. El carácter
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2751
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