Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:276 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

Comisión Asesora de Transacciones y a las expresadas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en los dictámenes ya referidos.

8 Que la actora mediante un planteo de aclaratoria, que fue rechazado por el a quo, puso en conocimiento de éste que se habían llevado a cabo las actuaciones relatadas en el considerando anterior, razón por la cual quedaba sin sustento alguno el aspecto fundamental del fallo, en cuanto en él se afirmó que no correspondía homologar el acuerdo transaccional por no haberse cumplido una de las condiciones a las — quelas partes sujetaron la vigencia del acuerdo: la intervención de la Comisión Asesora de Transacciones (ver fs. 1302/1308; 1313/1315; 1320/1344 y 1369, todas ellas del expediente principal). En igual sentido, se manifestó la demandada al presentar la denuncia de hecho nuevo que fue agregada a la causa a fs. 1403/1405, 1406/1432 del expediente principal y desestimada por la cámara a fs. 1465 de dicho expediente.

Por último, corresponde destacar que ambas partes también expresaron en sus respectivos escritos de apelación extraordinaria que al haberse producido la intervención de la Comisión Asesora de Transacciones, quedaba "...removido así el único obstáculo que a criterio de la Cámara existía para la homologación del Acuerdo" fs. 1438 vta/1440 vta.; ver también fs. 1366 vta.).

9) Que, en tales condiciones, cualquiera sea el juicio que merezca lo expresado por el a quo en el sentido de que no podía soslayarse la intervención de la Comisión Asesora de Transacciones pues las partes, voluntariamente, sujetaron la vigencia del acuerdo —entre otras condiciones a la inexistencia de objeciones de esa comisión, lo cierto es que a tenor de las circunstancias reseñadas en el considerando 7° de la presente, la decisión ha quedado vacía de contenido con posterioridad a su dictado.

En efecto, si se entiende que la intervención de la aludida comi sión es, para supuestos como el de autos y de acuerdo a las normas legales que la rigen, claramente innecesaria, o por el contrario —como lo sostuvo el a quo—, que aunque la exigencia legal de intervención es "dudosa" debe cumplirse por existir un pacto de voluntades más riguroso aún que la propia ley, lo que no puede obviarse —en uno u otro caso— es que la Comisión Asesora de Transacciones ha tomado intervención y que se ha expedido (fs. 1320/1344), observándose de tal modo la condición que la sentencia había considerado insatisfecha.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-276

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos