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Fallos: 323:2676 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Ala evolución consecuente de la situación jurídica de la mujer no fue ajeno nuestro país, tanto respecto de su capacidad civil como de sus derechos políticos, cuestión que —por conocida- no necesita ser recordada.

Ahora bien, no puede pensarse que usos de tiempos anteriores a estos profundos cambios sociales y políticos puedan sin más generar una suerte de estatuto inmodificable en la educación media de nuestros jóvenes, privando a las mujeres de acceder a niveles calificados de ésta e impidiendo a los varones —sólo a otros distintos de los hijos de los actores como más adelante se indicará- la posibilidad de compartir ese tramo de la vida con las "excluidas".

La educación que brindan los colegios universitarios ha sido entendida como "el secreto, el método de la verdadera disciplina que asegure los beneficios combinados del colegio y de la universidad", "la llave de oro para develar el ansiado tesoro educativo que busca la República y que, sin definirlo, la conciencia nacional anhela para la selección de sus elementos directivos", en cuyo ámbito "se desarrolla el lazo fraternal y solidario...que es el de la convicción de un destino común en la gran asociación política que es la patria" (conf. Joaquín V.

González, "Universidades y Colegios", conferencia del ministro de Justicia e Instrucción Pública en el aula "Estrada" del Colegio Nacional Central de Buenos Aires antes de su demolición, el 5 de julio de 1905, págs. 249 y sgtes.). De allí la importancia de admitir a esta altura de los tiempos que esta calidad de educación no cuente con limitación alguna en razón del sexo; por el contrario, y como se señaló ya en Ja oportunidad recién indicada (conf. op. y loc. cit.), la selección de quienes habrán de recibir esa mejor formación destinada a conformar el grupo directivo, "no es deliberada respecto a las personas, ni puede serlo en manos del Estado: éste funda el sistema, le imprime movimientos, y el mecanismo por si sólo devuelve al artífice el producto depurado". Esta conclusión es hoy, a la luz de la historia reciente, predicable respecto de criterios sexistas pues "además de que las ideas antiguas respecto al sentido general de la educación y de la moral en particular, han cambiado, las condiciones de la vida son también diferentes, y como el aire, penetran y transforman hasta los más recónditos retiros donde la vida contemplativa tiende todavía a perpetuarse" op. y loc. cit.).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara admisi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2676

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