Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 314:195 de la CSJN Argentina - Año: 1991

Anterior ... | Siguiente ...


ISAAC JAIME GUTMACHER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Es competente lajusticia militar federal si el otorgamiento del seguro de cambio sobre la base de documentación falsa acerca de la existencia de un crédito en moneda extranjera significó para el Banco Central asumir una obligación al margen de la reglamentación vigente, y la consecuente salida indebida de divisas de sus arcas, por . loqueelhecho puede ser calificado en principio, como defraudación en perjuicio de la administración pública (art. 174, inc. 5, del Código Penal).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Las conclusiones que los jueces federales pudieran haber extraído de las declaraciones testificales de funcionarios del Banco Central, en el sentido de no existir perjuicio patrimonial para dicho banco, no obstan a la competencia federal, por cuanto el carácter eminentemente técnico de la cuestión requiere de otros procedimientos para su determinación, a los que es ajena la prueba testimonial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción a cargo del Juzgado N?° 17, y la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, se ha originado en el rechazo de este último tribunal de la declinatoria dispuesta por el primero para conocerrespecto de la querella promovida por "Guya S.A.", con motivo de una maniobra presuntamente llevada a cabo por el Banco Mercantil Argentino en su perjuicio.

Con la insistencia efectuada por el señor Juez de Instrucción quedó trabado este conflicto.

Sostiene este magistrado que de las pruebas reunidas en autos surge que el Banco Central de la República Argentina pudo haber sido perjudicado al otorgar un seguro de cambio fuera de las normas reglamentarias que rigen dicha operatoria.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos