do de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, del Departamento Judicial Morón, Provincia de Buenos Aires, discrepan respecto del lugar de radicación de la presente causa (v. fs. 12 y 17/18 respectivamente).
En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competencia, que debe dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en disidencia.
—II-
A mi modo de ver, la justicia local es la competente para entender en el sub lite, ya que, de las constancias de la causa, surge que el actor inició demanda por daños y perjuicios contra la empresa Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima, con fundamento en la responsabilidad que le atribuye por los daños que sufrió como consecuencia de una agresión padecida en el andén de la Estación Merlo del Ferrocarril Sarmiento, tema éste cuya dilucidación recae central y principalmente en normas de derecho común.
Asimismo, considero que tampoco corresponde conocer a los tribunales federales en razón de la persona, por cuanto, si bien la demandada presta el servicio público de transporte de pasajeros correspondien- —° te al sector de la Red Ferroviaria Nacional integrada por los ramales electrificados y de operación diesel de las líneas Mitre y Sarmiento del Area Metropolitana de Buenos Aires, ello obedece al contrato de concesión suscripto entre el Estado Nacional (con la intervención de Ferrocarriles Metropolitanos S.A.) y "Trenes de Buenos Aires S.A.", formalizado por Resolución 291/95 del Ministerio de Economía y Obras y .
Servicios Públicos, y aprobado por Decreto 730/95 del Poder Ejecutivo Nacional, que otorgó la prestación del citado servicio en forma exclusiva al Concesionario —hasta ese momento a cargo de Ferrocarriles Metropolitanos S.A.—, confiriéndole la explotación comercial y la operación de trenes, y asumiendo éste el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones principales, secundarias y accesorias originadas como consecuencia del mismo, incluso las derivadas de las relaciones laborales del personal que pasó a incorporarse a su plantel (ver ley 23.696 y su decreto reglamentario 1105/89, Decreto N° 1143/91 y su modificatorio N° 2037/91 y artículos 4.1, 4.2, 6.1.2., 15.2 y 20 del anexo del citado contrato).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2591
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