pedido de medida cautelar deducido por Imagen Satelital S.A. ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Dicho tribunal se declaró incompetente con fundamento en que el decreto 1019/99, que vetó parcialmente las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156, suprimió parte del artículo 53 donde establecía que las decisiones dictadas por la autoridad administrativa de control serían apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y, en el interior del país, ante la Cámara Federal que corresponda. Señaló que dicho decreto, en sus considerandos, precisó el propósito de mantener el fuero penal para la revisión judicial de las decisiones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia y, consecuentemente, remitió los autos a la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico. Esta última, a su vez, rechazó la radicación de los autos sin expresar sus razones (fs. 24). Luego, en oportunidad de desestimar el recurso extraordinario deducido por el actor, dijo que la índole contractual de la relación invocada habilitaba la intervención de los jueces de primera instancia en lo Comercial y que las denuncias restrictivas de la competencia debían ser atendidas por la autoridad de aplicación creada por la ley 25.156 (fs. 348 de los autos principales).
—I-
En mi opinión, ha sido correcta la atribución de competencia a la Cámara Penal por cuanto, de la presentación inicial (ver fs. 29/63), resulta que la medida cautelar solicitada concierne estrictamente a los hechos que fueron motivo de denuncia ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y se fundó en la insuficiencia de facultades de ese órgano administrativo para proveer tal especie de requerimiento, de corte jurisdiccional.
En efecto, al vetar parcialmente la ley 25.156, el Poder Ejecutivo descartó la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, considerando la pertenencia de la materia al derecho público, en virtud de lo cual limitó la remisión contenida en el artículo 56 a las normas del Código Penal de la Nación y el Código Procesal Penal. Así también, expresó su intención de darle coherencia al sistema aconsejando "el mantenimiento del fuero penal" como tribunal de apelación, a cuyo fin suprimió la competencia atribuida en el proyecto sancionado a la Cámara Comercial.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2578
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