Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:2581 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

nuestro país, por lo que aquélla goza de inmunidad de jurisdicción conforme lo normado por el artículo 37 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Asimismo, es doctrina reiterada de V.E. que en los procesos en que son parte los miembros de la familia del agente diplomático que formen parte de su casa, corresponde que intervenga la jurisdicción originaria de la Corte (autos S. 287, L. XXIV Sato Fumitoshi y otros s/ lesiones , del 5 de agosto de 1993, con cita de la causa C. 1071, L. XX Contreras Sistero, Hugo Alfredo s/denuncia hurto , del 14 de agosto de 1986, Fallos: 310:749 y autos P. 354, L. XXXV Pérez, Guillaume y Rousse, Pierrick s/inf. ley 23.737 , del 1 de noviembre de 1999).

En razón de lo expuesto, entiendo que V.E. es competente para conocer en forma originaria de este hecho, por lo que correspondería requerir la conformidad exigida por el artículo 32 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo 24, inciso 12, último párrafo, del decreto ley 1285/58, para que Maryline Isabel Barthelemy pueda ser sometida a juicio. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1999.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que el presente sumario llega a conocimiento del Tribunal como consecuencia de la declinatoria de jurisdicción dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, para investigar la presunta infracción a la ley 23.737 en la que habría incurrido Maryline Isabel Barthelemy, hija de Daniel Víctor Barthelemy, funcionario administrativo de la embajada de la República de Francia en nuestro país.

Que en autos se encuentra acreditado el rango diplomático del nombrado Barthelemy mediante el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación obrante a fs. 108, como así también que la mencionada Maryline Isabel es hija de ese representante extranjero (confr. fs. 20, 90, 108).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2581

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1271 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos