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Fallos: 323:2561 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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la Sociedad Rural Argentina por deudas —en concepto de salarios e indemnizaciones por despido correspondientes a varios trabajadores— de la empresa Nueve A S.A., la cual explotaba mediante un contrato de concesión— un servicio de gastronomía ubicado dentro del predio de aquélla.

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, obrante a fs. 723/726, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Hágase saber y, oportunamente, remítase.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLro RoBErtO VÁZQUEZ. .


WALTER MARINO KARLIKOWSKY
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Notificada la defensa del rechazo del recurso extraordinario, es irrelevante a los efectos del comienzo del cómputo del plazo para la interposición de la queja, la posterior ñotificación al procesado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Walter Marino Karlikowsky en la causa Karlikowsky, Walter Marino s/ recurso de casación —Causa N° 1819, para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2561

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