dependiente, la norma facultaba al Poder Ejecutivo a instituir la figu ra del responsable [del pago], que ponía en cabeza del consorcio la obligación de abonar los servicios y, consecuentemente, liberaba a la ex-0.S.N. de cobrar en forma independiente a cada propietario (conf.
art. 74).
Tal como se relató supra —acápite IV-, el a quo consideró que el sistema reseñado se aplicaba en los supuestos de servicios de "cuota fija" y no al de "servicio medido", con apoyo en el art. 75 de la norma citada y, a mi modo de ver, esa interpretación se ajusta a derecho, porque tal modalidad de cobro no modifica el sistema de medición, que, en principio, era de cuota fija, como surge nítidamente del propio art. 75 y, en especial, del 76, toda vez que dispone estudiar, cuando las circunstancias lo permitan, un sistema de medición domiciliaria del suministro efectivo de agua potable.
Recién en este punto pueden adquirir relevancia las alegaciones de las apelantes referidas al tantas veces citado decreto N° 1333/74, pero sólo como antecedente normativo de la regulación del sistema de cobro en un período determinado del funcionamiento de la empresa estatal, anterior a la concesión del servicio, sin que, en modo alguno, pueda tener la incidencia que éstas pretenden asignarle con posterioridad a su derogación.
Así, definido con precisión el alcance del sistema instituido por los arts. 72 y ss. de la ley orgánica de la ex-0.S.N., corresponde considerar cómo fue incorporado al Marco Regulatorio de la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagies cloacales.
En este aspecto, comparto -nuevamente-— la conclusión del a quo, ya que es evidente que el decreto 999/92 sólo recogió la figura del "responsable del pago" a efectos del cobro de los servicios que prestará el concesionario, toda vez que el art. 55 del Marco Regulatorio, al determinar los sujetos obligados al pago, aclara expresamente que "se mantienen las facultades establecidas en los Artículos 72 y 74 de la Ley Orgánica de OSN, exclusivamente en lo relativo al cobro de servicios" (énfasis agregado).
Iguales previsiones contiene el contrato de concesión, que incluye el régimen tarifario aprobado por decreto N° 787/93, siguiendo las pautas contempladas en los arts. 43 y ss. del Marco Regulatorio. En efecto, el art. 52 del Anexo VII del contrato prevé que, en los inmuebles suje
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2532 
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