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Fallos: 323:2472 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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—VI-

A méritodeloantes expuesto, considero que corresponde declarar procedente la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 14 de febrero de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Labombarda, Fernando Roberto e/ Transportes Benoza S.R.L. s/ despido".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede a los que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se dedara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevofallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2472

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