para la adecuada solución del caso o seinterpretan las normas en términos que equivalen a su virtual prescindencia (Fallos: 275:133 ; 305:112 ; 310:2114 ; 312:1722 ; 317:39 ).
—IV-
En la causa, la salaa quo hizo hincapié en que concernía a la parte demandada desvirtuar los efectos presuncionales emergentes del artículo 86 de la L.O., extremo que, apreció, no se verificaba en el sub lite.
Valela pena dejar particularmente puesto de relieve—como emerge de manera especialmente nítida del pronunciamiento de fs. 406/413— que, en la hipótesis, ninguna de las partes logró erigir una construcción probatoria contundente a favor de sus pretensiones, circunstancia que, desde mi perspectiva, tornaba particularmente requerible redoblar el empeño y cuidado revisor del órgano a quien competía obrar como tribunal de alzada.
Empero, es necesario resaltar que, advertido oportunamente sobre la existencia de prueba documental con relevancia —a juicio de quien apelante— como para conmover el decisorio de grado (fs. 423 vta.), el Tribunal a quo desestimóla impugnación sin concretar el examen delas referidas constancias probatorias, extremo que resulta de toda evidencia puesto que las mismas permanecieron, por error, reservadas en el tribunal de primera instancia (v. 450/451, 464, 467/468).
En tales condiciones —siempre a mi modo de ver— lo concluido por la alzada del trabajo, que desechó existieran elementos de orden probatorio que autorizaran a desvirtuar la presunción, carece de fundamentos suficientes que lo avalen, debiendo, por ende, invalidarse, posibilitando así el examen en la segunda instancia de la eventual virtualidad de esa documental para alterar las conclusiones a las que arribó el magistrado de grado. Los principios constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso a los que —entre otros— acude el quejoso, estimo, así lo exigen.
—V-
Finalmente, debo destacar que la solución propugnada —es válido recalcarlo- no importa abrir juicio sobre la decisión que en definitiva deba adoptarse sobre el fondo del asunto.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2471
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