425 2457 Contrato de Trabajo y Ley de Accidentes de Trabajo si tales conceptos derivan de una relación laboral y está admitido por las partes que el actor no trabajaba en relación de dependencia del Banco Central, sino de la entidad bancaria en liquidación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.
No corresponde hacer lugar al agravio referido a la atribución de la imposibilidad de cobrar el seguro a los funcionarios del Banco Central de la República Argentina debido a su negativa a suscribir un formulario si el pronunciamiento cuenta en ese aspecto con suficiente sustento en las consideraciones de hecho y valoración del derecho aplicable en él contenidas.
JUECES.
Esprivativo de los jueces calificar jurídicamente las pretensiones de los litigantes, facultad que deriva de la regla iura novit curia, cuyo ejercicio no comporta un agravio constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Principios generales.
La doctrina de la arbitrariedad no autoriza a la Corte Suprema a substituir el criterio de los magistrados de las instancias ordinarias por el suyo propio en la decisión de cuestiones no federales, ya que poses un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Corrientes modificóla sentencia apelada, haciendo extensiva al Banco Central de la República Argentina la condena dictada contra el Banco Mesopotámico Cooperativo tdo, por los conceptos deindemnización por incapacidad absoluta, vacaciones no gozadas, accidente de trabajo y sustitutiva de un seguro no abonado, a favor del actor Juan Carlos Bermúdez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2457
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