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Fallos: 323:2386 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 30 se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presentación al cobro, en distintas ciudades de nuestro país, de seis cheques de pago diferido perteneciente ala cuenta corriente de Atilio Gastiazoro, en la sucursal de la mencionada localidad, del Banco dela Nación, quele habrían sido sustraídos, junto con otros documentos, con anterioridad.

El magistrado local, declinó la competencia respecto de aquellos cartulares presentados al cobro en jurisdicción extraña a la del tribunal (fs. 11).

Por su parte, el tribunal nacional con jurisdicción sobrela sucursales Barrio Norte y Microcentro del Banco de Galicia, donde fueron depositados algunos de los documentos, rechazó el conocimiento de la causa. Fundó su decisión en que no estaría acreditado en el expedientequela entrega de los valores cuestionados tuvo lugar en esta jurisdicción, como así tampoco las circunstancias que rodearon esa entrega fs. 20).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvoel citeriosustentado y, en esta oportunidad, agregó que si los valores fueron presentados al cobro en Capital Federal, su entrega se habría producido, con anterioridad, en ese mismo ámbito. (fs. 23).

Así quedó trabada la contienda.

Comolo sostiene l titular del juzgado nacional, siguiendoel dictamen del representante de este Ministerio Público, es doctrina del Tribunal queen el delitodeestafa, osu tentativa, perpetrado medianteel uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, afin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 ), sin que pueda considerarse como tal el lugar donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775, XXXII, in re"Cánovas, Carlos Edgardo s/denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2386

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