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Fallos: 323:2346 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de dditos.

Toda vez que de la investigación practicada hasta el momento noha sido posible determinar el lugar de creación dela escritura apócrifa ni otras circunstancias indicativas, como el origen de la firma o del sello estampado en la actuación notarial cuestionada, corresponde al juzgado en lo criminal de instrucción dela capital -lugar donde se efectuó la inscripción— conocer en la causa instruida para investigar la transmisión fraudulenta del inmueble y la defraudación cometida mediante el instrumento espúreo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Transición N° 4, ex Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 9, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32 dela Capital Federal, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por la denuncia de defraudación efectuada por Raquel Busker de Sorzio.

En su declaración, la nombrada relata que su madre, Gtla Gawowicz, otorgó un poder especial a Alicia Fernández, para que en su nombre y representación suscriba una escritura traslativa de dominio en favor dela denunciante, respecto ala sexta parte indivisa de una finca deesta ciudad. Luego, se enteró por comentario deuna persona quela mandataria vendió la finca a un tercero, mediante una escritura pública pasada ante un escribano de San Isidroeinscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble respectivo, sin haber entregado el precio a la presentante, única heredera dela beneficiaria.

El juez provincial, luego de realizar algunas medidas de instrucción, en la que se estableció la falsedad de la escritura pública cuya copia presentó la denunciante, se declaró incompetente para conocer en la causa al entender, al igual que el máximo tribunal de su provincia, que, cuando se ignora el lugar donde se confeccionó el documento público falso, el delito se tiene por materializado en el registro público donde fueron pasadas las escrituras que se reputan apócrifas. En este

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2346

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