De tal modo, y advirtiendo en ese momento que su actividad per secutoria podría resultar en desmedro de las garantías individuales de Piotti, el fiscal cordobés, luego de emprender tal investigación, dictamina que deben profundizar se estudios que, según su entender, deberían quedar a cargo de un magistrado federal .
En este sentido, resulta contradictorio que se ordene un examen técnico muy concreto: pericia genética a fin de determinar si Néstor Angel Sosa y Nilda Norma Sosa, guardan relación de parentesco con Martín Emilio Piotti (ver fojas 78), y luego antela posibilidad de efectuar una operación bioquímica de mayor complejidad -la determinación de la secuencia del A.D.N. mitocondrial (fojas 103)- aunque de igual naturaleza que el estudio ya ordenado, tendiente a la misma finalidad investigativa y alos fines de completar el examen, el fiscal intente desprender se de la actuación dejando incompleta la adquisición de la prueba que él mismo decidiera (fojas 83 vuelta y 106 a 107 vuelta).
Como puede apreciarse, este desdoblamiento de la investigación intentado por la justicia provincial, sin concluir, por todos los medios científicos posibles, el estudio pericial dispuesto o, en su defecto, sin revisar la legitimidad y procedencia dela medida, resulta prenaturo e inconveniente para el objeto y los fines de esta causa, por razones elementales de economía procesal.
Ello sin perjuicio de que también se comparte la preocupación de los magistrados provinciales sobre la exclusión probatoria de los actos susceptibles de vulnerar las garantías constitucionales de Piotti, situación contemplada en el artículo 194 del Código Procesal Penal de Córdoba, como excepción al principio de libertad probatoria consagrado por el artículo 192 de ese cuerpo legal, dispositivo éste aplicado por el fiscal a fojas 83 vuelta, cuando desoye la oposición del joven a convertirse en objeto de una prueba que podría menoscabar no sólo su derecho de defensa, sino, también, el delicado aspecto de su estado civil y los derechos personal ísimos que de él derivan (artículo 4° dela ley 23.511, a contrario sensu, así comoel considerando 8° de la sentencia de V.E. publicada en Fallos: 319:3370 ). Máxime que quien denuncia tardíamente estos supuestos delitos, tendría expedita la acción de impugnación de la maternidad, como tercero que invoca un interés legítimo, prevista en el artículo 262 del Código Civil, supuesto en el que Piotti habría sido parte y, en consecuencia, habría podido ejercer sus derechos en plenitud, sin perjuicio de que en ese proceso surgiera la comisión de hechos de carácter delictivo.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2341
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