Por todo lo expuesto, opino que debe continuar entendiendo en autosla justicia de la provincia de Córdoba. Buenos Aires, 29 de marzo de 2000. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Control N° 1 de Córdoba provincia homónima, al quesele remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS De TRABAJO S.A.
v. WALTER MANUEL DUARTE y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Cuando se suscita un conflicto negativo de competencia y no existe un tribunal superior común a ambos órganos en disidencia, corresponde dirimirlo con la intervención de la Corte Suprema (art. 24, inc. 7", del decreto-ey 1285/58, texto según ley 21.708).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la petición.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2342
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