ta que, al haberse consolidado la deuda de SOMISA con Samuel Gutnisky S.A., debería la representación legal de esta última concurrir a suscribir el formulario de requerimiento de Bonos de Tesorería a 10 años de plazo, tampoco la apelante rebate el alcance que la cámara dio a esa misiva. En efecto, el a quo advirtió acertadamente que dicha carta documento (expte. N° 116 de SOMISA, refoliado 359) se refería a la deuda de aquélla por "intereses" y no a las "sobreestadías" (como surge indubitadamente de los memorandos que preceden al envío de la carta documento citada: ver el de la Unidad de Auditoría Interna, expte. cit., refoliado 355/356, del 14-10-94 y el de la Dirección de Asuntos Legales, del 24-10-94, refoliado 358). Por lo tanto, ninguna incidencia tiene en el tema de sobreestadías discutido en el sub lite.
Finalmente, en cuanto a los supuestos "reconocimientos" que surgirían de los refoliados 318 y 381 del expte. N° 116 de SOMISA, la demandante no rebate adecuadamente los argumentos del a quo en este sentido —son meros dictámenes u opiniones (no decisiones de la Dirección de SOMISA) que no comprometen a la demandada-, lo que resulta suficiente para que este Tribunal no entre a examinar el tema de fondo.
11) Que, por otra parte, la admisión por SOMISA de la recepción de las facturas por sobreestadías (ver respuesta a las posiciones 4a., 5a., 6a., 7a. y 8a. fs. 678/679-) nada aporta sobre la fecha de la men" tadarecepción. En cuanto a la ubicación física de las citadas facturas en el expte. N° 116, cabe remitirse a lo expresado supra (considerando 8, primer párrafo).
12) Que, por fin, tampoco advierte esta Corte una violación al principio de la buena fe que funda la doctrina de los propios actos, ni que deba hacerse excepción al principio objetivo de la derrota en materia de costas o reducirse el monto de los honorarios regulados por la alzada.
Por todo ello, se resuelve: 1) Confirmar en todas sus partes la sentencia de cámara apelada; 22) Imponer las costas de esta instancia ala parte actora, en su condición de vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, regístrese y oportunamente devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FAYTr — AUuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. LÓPEz — Gustavo A. Bosserr — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:234
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