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Fallos: 323:229 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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SAMUEL GUTNISKY S.A. . - -
v. MINISTERIO ve ECONOMIA, OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS - SOMISA , PRESCRIPCION: Principios generales. .

Si el deudor no invocó la prescripción cumplida en el momento procesal oportuno, debe interpretarse que renunció a la misma.

PRESCRIPCION: Suspensión. :

Las actuaciones administrativas no suspenden el plazo de prescripción si nada tienen que ver con el motivo del reclamo judicial.

PRESCRIPCION: Principios generales. Las obligaciones prescriptas tienen calidad de naturales a partir del vencimiento del respectivo término de prescripción (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

PRESCRIPCION: Principios generales. Cumplidos los dos requisitos legales, silencio o inacción del acreedor y tiempo, la prescripción liberatoria nace y la liberación se gana sin más trámite Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

PRESCRIPCION: Principios generales.

La eficacia ipso iure de la prescripción es coherente con el admitido carácter declarativo y no constitutivo que tiene la sentencia que acoge la prescripción (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). PRESCRIPCION: Principios generales. .

Si la prescripción no funcionara de pleno derecho, la sentencia que la acoge sería constitutiva del efecto de desgaste inherente al cumplimiento de la prescripción (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-229

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