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Fallos: 323:233 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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C) Refoliado 155: otra adjudicación a Gutnisky para el período 1-7-90 al 30-7-91, forma de pago, cláusula punitoria e importe adjudicado; D) Refoliado 186 (2-5-91): SOMISA emite pagarés para refinanciar deuda con la actora, pero las facturas a las que se refiere no son las relativas a sobreestadías; E) Refoliado 192 (8-5-91): otra refinanciación similar a la precedente (letra D). Tampoco concierne a facturas por sobreestadías; F) Refoliado 226 (2-9-91): orden de pago de cuatro facturas que no son las que motivan este juicio por cobro de sobreestadías; G) Refoliado 302/3083: los documentos de terceros allí detallados no corresponden a la facturas de sobreestadías.

Lo reseñado hasta aquí es suficiente para evidenciar que las alegadas "actuaciones" que la apelante pretende hacer jugar en el marco del art. 19, inc. e, apartado 9, última parte, de la ley 19.549 (suspensión del plazo de prescripción), nada tienen que ver con las sobreestadías que motivan este juicio y —por lo tanto carecen del efecto suspensivo invo cadorespecto de la prescripción de los créditos por sobreestadías. .

10) Que tampoco el memorial de agravios se hace cargo de las razones que llevaron al a quo a desconocer efectos suspensivos o interruptivos de la prescripción a dos hechos a los que la recurrente adjudica la indicada virtualidad.

A) Como la demandada se limitó a oponer la prescripción y no consideró necesario contestar la demanda, la actora pretende que su afirmación (contenida en aquélla) en cuanto a que "mucho tiempo atrás iniciamos las reclamaciones extrajudiciales...etc." (fs. 375 bis) implicó que SOMISA habría admitido "actuaciones" suspensivas de la prescrip- ción en los términos y alcances del art. 19, inc. e, apartado 9? de la Ley de Procedimientos Administrativos. Empero, la cámara había dicho que ; "mucho tiempo atrás" (expresión usada en la demanda) no era indicativo de que la reclamación hubiera ocurrido antes del 1-4-93, puesto que la demanda se promovió en junio de 1995. Ni un renglón dedica la recurrente a rebatir este argumento del a quo.

B) En cuanto a la carta documento del 18-11-94 enviada por el director de SOMISA a la actora (fs. 373 y 610), en la que se manifies

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-233

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