para continuar con la tramitación dela causa iniciada con motivo de la denuncia que imputa la falsedad ideológica de una partida de nacimiento y la posterior tentativa de defraudación intentada en perjuicio de la Administración Pública Nacional mediante el uso de ese documento espúreo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Control N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de Córdoba, y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 dela Capital Federal, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa originada por la denuncia presentada por Néstor Angel Sosa ante el ministerio público fiscal de aquella jurisdicción, que versa sobrelo siguiente:
El 1 de octubre de 1974 se labró en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de Córdoba, el Acta N° 2033, tomo 3, serie "D", de ese año, en donde se habría anotado falsamente la filiación de un menor, puesto que, según dichos del denunciante, éste no era hijo de su hermana María del Carmen Sosa; por consiguiente, resultaría también espurio el certificado médico extendido por el doctor Carballo, que da cuenta del parto de la nombrada y del nacimiento de un varón a quien sele puso el nombre de Martín Emilio Piotti (fojas 4 y 5).
María del Carmen Sosa fue detenida, aparentemente por fuerzas de seguridad de la provincia, el 9 de enero de 1976 en la ciudad de Córdoba y nunca más se supo algo de ella. Tan es así que la justicia federal de esa provincia decretó su ausencia por desaparición forzada, con retroactividad al primero de enerode 1976 (fojas 43 a 44 vuelta) y, luego, declaró como su único causahabiente a su hijo legítimo Martín Emilio Piotti (fojas 58 y vuelta). Con fecha 15 de octubre de 1998, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación, resolvió tener por acreditado el carácter de titular de la indemnización acordada por la ley 24.411 ala nombrada y comobeneficiario al joven Piotti (fojas 63).
Y según el denunciante, éste pretende cobrar tal resarcimiento, en base al certificado falso de su nacimiento, que corresponde a Néstor
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2338
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