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Fallos: 323:2334 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
Resulta manifiestamente inadmisible que se pretenda la nulidad delos fallos de la Corte, cuando el agravio que dio lugar al incidente es de carácter meramente conjetural.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , la nulidad no podrá ser declarada cuandoel acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente por la parteinteresada, circunstancia que se configura cuando no se promoviere el incidente respectivo dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto. Tal es lo ocurrido en el sub lite, pues mediantela cédula de fs. 43 la parte recurrente tomó conocimiento del llamado a integrar el Tribunal y por ende, de las excusaciones de los señores jueces Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, que son las que dan origen a esteincidente. De ahí que, al momento de deducirse el planteo en examen -8 de julio de 1999- ya había transcurrido en exceso el plazo previsto en la norma mencionada.

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, cabe señalar también que en los puntos VII y VIII dela presentación referida seadmite que el agravio que da lugar a este incidente es de carácter conjetural, al aceptar la posibilidad de que los señores jueces del Tribunal cuestionados podr fan haber actuado confor mea derecho, por loqueresulta manifiestamente inadmisible que se pretenda la nulidad de los fallos de esta Corte dictados en recursos de hecho en esta causa en febrero, abril y agosto de 1998, con base en meras suposiciones.

Por ello, se resuelve desestimar el planteo de nulidad deducido en esta causa. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F.

López — ADoLFo RoserRto VÁzquez — ALFREDO J. G. López CuitTIÑo — Mario OsvaLDo BoLnDú — Néstor ALBERTO FascioLo — Luis CÉSAR
OTERO — José ALEJANDRO MOSQUERA.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2334

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