En tal sentido y en consideración a que el documento cuestionado fue presentado para su ejecución en esta ciudad, entiendo que corresponde alajusticia nacional continuar con la investigación de la causa.
Buenos Aires, 9 de junio de 2000. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 18, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires.
EDuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTavo A. Bossert — AnoLFo ROBERrTo VÁzauez.
NESTOR ANGEL SOSA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Si la contienda de competencia no se halla precedida por la investigación suficiente, la Corte no puede ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 7 del decreto 1285/58.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
En tanto que los elementos incorporados no alcanzan para calificar, con razonable certidumbre, el hecho que metiva la causa y discernir el tribunal que corresponda para investigarlo, resulta competente el juzgado provincial que previno
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2337
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