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Fallos: 323:2340 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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cumentos pertinentes, aunque éstos se hayan atacado en cuanto a su verdad intrínseca— sino a la falta de comprobación biológica del hecho mediante la pericia del caso (fojas 115 vuelta, Ser. Párrafo).

Con la insistencia del tribunal de origen y la elevación a la Corte de las actuaciones, quedó trabada la presente contienda (fojas 125/126).

Ambos magistrados comparten, en principio, la calificación legal que los hechos denunciados les merecen, a saber: en su origen, una falsedad ideológica deinstrumento público y, posteriormente, una tentativa de defraudación al Estado mediante el uso de este documento espurio; también estarían de acuer do en la competencia local y federal, respectivamente, de estos delitos.

Por el contrario, si discrepan en cuanto ala oportunidad en que el juez provincial escindió el proceso principal alegando razones de competencia federal y de garantías constitucionales.

Y en el estricto marco de esta controversia, estimo que se debe resolver el conflicto según la doctrina de V.E., invocada en sede federal, de la falta de investigación suficiente para que el Tribunal pueda ejer cer las facultades que le confiereel artículo 24, inciso7?, del decretoley 1285/58, en tanto que los elementos incorporados al proceso no alcanzan para calificar, con razonable certidumbre, el hecho que motiva la causa y discernir al tribunal que corresponda investigarlo, en cuyo caso el juzgado que previno debe continuar con su tramitación Fallos: 291:272 ; 293:405 ; 306:1272 y 1997 y 311:528 , entreotros).

Esta solución aparece como la más conveniente para este proceso donde el fiscal dio curso a una denuncia por delitos (falsificación deun certificado médico, falsedad ideológica de una partida de nacimiento y suposición de estadocivil) cuyas acciones se encontrarían extinguidas, por fallecimiento o por prescripción, o, en el caso de existir otro, no sería de su competencia. Sin embargo, recaba una serie de medidas probatorias, entre ellas una pericia que no conduciría siquiera a acreditar lo que se pretende (un hecho negativo: falta de vínculo (filial), ya que en el mejor de los casos sólo resultaría apta para demostrar la inexistencia de parentesco entre tíos y sobrino, pero nunca entre madree hijo, puesto que sin el cuerpo de aquélla, desaparecido, tampoco se podrían tener evidencias de que existe vínculo sanguíneo entre los tres hermanos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2340

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