425 2333 se configura cuando no se promoviere el incidente respectivo dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del mismo.
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
Corresponde rechazar el planteo de nulidad deducido, si el recurrente, después de haber tomado conocimiento mediante cédula, del llamado a integrar el tribunal y por ende de las excusaciones de dos de los señores jueces, que son los que dieron origen al incidente, dejó transcurrir con exceso el plazo previsto en el art.
170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por todo ello, opino que V.E. debe hacer lugar ala presente queja, declarar pr ocedente el recurso extraordinario y mandar se dicte nueva sentencia conforme a derecho.
Buenos Aires, 30 de abril de 1998. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Credit Lyonnais Argentina S.A. c/ Catoggio, Enrique Domingo y otros", para decidir sobresu procedencia.
Considerando:
Que contra la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, hizolugar a la incompetencia que había planteado el demandado con apoyo en el fuero de atracción del proceso sucesorio sobre la presente ejecución hipotecaria, el demandante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.
Que, en el caso, es de aplicación la tradicional doctrina de esta Corte con arreglo a la cual las cuestiones de competencia no habilitan la jurisdicción del art. 14 de laley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva (Fallos: 307:1774 , entre muchos otros), principio que, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:1560 , admite excepción en los asuntos en que mediare denegación del fuero federal (Fallos: 307:671 , 1831 y 2430, entre muchos otros).
En las condiciones expresadas y por no presentarse un supuesto de resolución contraria al derecho federal cuando, como en el sub lite, la decisión apelada dedina la competencia ordinaria de un juez de la Capital Federal en favor de un magistrado provincial (Fallos: 281:311 ), la presentación directa es inadmisible.
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A.
Bossert — ApoLFo ROBERTO VAzquez.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2333
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