surge que existe un apartamiento inequívoco de la normativa vigente en materia de procedimiento concursal, como respecto de los institutos y principios que operan a partir de su aplicación, y así loha entendido V.E. al señalar que cabe admitir como principio que existe arbitrariedad, cuando se prescinde de normas legales expresas (conf. Fallos: 303:255 y otros).
Por lo pronto, como lo señala el recurrente, cabe advertir que no existe en el caso un concurso preventivo, entendiendo por éste al normado en los artículos 5° al 68 de la ley 24.522, ya que no puede calificarse comotal a un simple acuerdo preventivo extrajudicial, regulado en un capítulo aparte de aquella ley, en los artículos 69 y siguientes, y en virtud deello, no existe posibilidad de aplicar el fuero de atracción, instituto que excepcionalmente produce un desplazamiento de la competencia natural, con motivo de la existencia de un proceso universal, ya que no hay, en rigor, una causa que atraiga, es decir un juicio universal radicado ante un tribunal específico.
De ningún modo, tampoco, puede invocarse el resguardo del orden público, con base en el supuesto fuero de atracción emergente de un trámite de homologación de un acuerdo entrepartesante un tribunal, desde que no se trata en el caso de un proceso por el incumplimiento del tal acuerdo, en cuyo caso quizás podrían haberse invocado razones de acumulación por conexidad, o el principio de que debe seguir el accesorio alo principal, ni se discute en el sub lite la causa fuente de la obligación, sino que la demanda se constriñe a un trámite de ejecución de garantías reales, de carácter autónomo que, por su particular naturaleza, inclusive no es paralizado por la promoción del concurso preventivo.
Es decir que resulta un apartamiento arbitrariodela norma legal, confundir, o asimilar, el acuerdo preventivo extrajudicial, con el proceso concursal, y hacerle aplicable sus consecuencias, a poco que se advierta que éste puede celebrar se aun en supuestos de no existir estado de cesación de pagos (requisito ineludible para el concurso preventivo), darse el contenido más conveniente a los intereses de las partes involucradas, sin pautas limitativas de plazo, quitas u otras que les resulten ventajosas (que no es posible en el concurso, porque alteraría la par conditio creditorum), que sólo es vinculante para las partes, que los no participantes conservan sus derechos individuales y noes exigible la homologación judicial, la que busca proteger la situación de los contratantes en un marcoprivatístico y de autonomía de la voluntad, quedar a cubierto de un posible estado posterior defalencia
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2327
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