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Fallos: 323:2326 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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por cuanto impide su prosecución, razón por la que las cuestiones que se ventilaron no pueden volverse a tratar en un ordinario ante los jueces de la Nación, comprometiendo por ello el orden público, y causándole un agravio de imposible reparación ulterior, al producir, en cuanto a la competencia dedarada y sus consecuencias sobre el proceso y sus accesorios, efectos de cosa juzgada formal y material.

Expresa, asimismo, que existe perjuicio porque se lo priva de la jurisdicción nacional, agravado ello por tratarse de personas jurídicas dedistinta vecindad, la dilación innecesaria que provoca en la realización dela garantía hipotecaria, perjudicando al acreedor y beneficiando al deudor que encuentra amparo judicial a su incumplimiento, y porque además pierdela tasa dejusticia y los gastos dejusticia abonados y debe soportar el costo del proceso, sin posibilidad de reparación, de lo que deviene la cuestión federal, por lesión a sus derechos de propiedad, de igualdad ante la ley, de defensa en juicio, de respeto de la supremacía constitucional, la garantía del debido proceso y la negativa ala jurisdicción federal.

Luego de exponer la opinión de doctrina en torno a la naturaleza del acuerdo preventivo extrajudicial y sus diferencias con el concurso preventivo judicial, sostiene que la sentencia es arbitraria por cuanto califica ilegítimamente como concurso preventivo a lo que no lo es, ignora las normas legales y las constancias de la causa, haciéndole decir a la ley lo que no dice, y refiriéndose a un concurso preventivo y una verificación que no existen.

— Cabe, en primer lugar, poner de relieve que V.E. tiene dicho que las decisiones judiciales sobre determinación de competencia de los tribunales, no habilitan, en principio, el remedio excepcional, salvo en aquellos supuestos en que media declaración de incompetencia de los jueces nacionales, tal como sucede en el sublite(conf. Fallos: 303:1542 ).

De igual modo, la decisión es equiparable a definitiva porque impone las costas y gastos judiciales al vencido, las que no pueden ser revisadas o redamadas ulteriormente en causa o instancia alguna, que no sea la excepcional de V.E. (conf. Fallos: 303:1542 ).

Respecto de la invocada arbitrariedad de la decisión, estimo que asisterazón ala recurrente, y corresponde conceder el recurso extraordinario, puesto que del fallorecurrido y de las constancias obrantes en el incidente conformado a los fines de la tramitación de esta queja,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2326

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