8?) Que, en tales condiciones, el fallo impugnado debe ser descalificado por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, lo cual torna abstractos los restantes planteos deducidos.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de agravios. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO
César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — ADoLFo Roserto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, quereguló los honorarios correspondientes a los apelantes por su intervención en autos, éstos dedujeron recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 1118/1119.
2?) Que el a quo se limitó a expresar que la impugnación referida se basaba en que la resolución impugnada se apartaba de las constancias de la causa y de la norma legal vigente; agregó que no obstante que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no resulta apta para corregir sentencias equivocadas, "la solución del caso de autos apunta a una compleja trama interpretativa de hechos y de normas jurídicas por lo que no necesariamente cabe descartar la lesión argumentada y dado el carácter definitivo delaresolución resistida y los términos de la presentación... (se ve autonomía conceptual en el discurso de la quejosa) se juzga formalmente admisible el recurso".
3?) Que el Tribunal ha repetidamente resuelto que, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad, no es menos cierto que ello no eximea los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos dela naturale
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2313
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