Señalan que la sentencia centra su consideración normativa en lo dispuesto por el artículo 6° de laley 21.839, para proclamar primerola inaplicabilidad de su inciso "a" desde una tesitura puramente voluntarista, y agregar luego ciertas referencias imprecisas a las pautas abiertas por los demás incisos, sin explicar los criterios que guían su vinculación con la causa, ni la extensión que les confiere parala relación con las circunstancias del caso. Tampoco da razón alguna -dicen— parala omisión del artículo 27, norma invocada en su solicitud como específica para la regulación en las medidas cautelares, locual configura una arbitrariedad por prescindencia del texto legal aplicable.
Observan que -—a su criterio— se ha incurrido en un grave equívoco al afirmar que la medida cautelar que dio motivo a estas actuaciones serefirióa la titularidad accionaria registrada el 30 de junio de 1993 en el libro de accionistas de Pecerré S.C.A. y su influencia en la órbita deciertas sociedades. Reiteran que lo así expresado constituyó el planteo inicial de esta cautelar, pero que no tiene incidencia alguna sobre lo que aquí es objeto de regulación.
Finalmente, desaprueban la sentencia por haber extralimitadola competencia funcional del tribunal, por cuanto sostienen, se han r egulado también honorarios por escritos que corresponden a la contestación de un recurso extraordinario interpuesto por la parteactora, sin efectuar declaración alguna sobre costas, lo que, en todo caso, cabe entender, según una pacífica inter pretación, como una imposición por su orden. Expresan que, al respecto, seha incurrido en una inequívoca transgresión, al regular honorarios que corresponden a las costas que impusiera la Corte Suprema cuando declaró inadmisible el recurso extraordinario, regulación que está reservada al Tribunal quelas impuso.
—IV-
En cuanto a las cuestiones en debate, no dejo de recordar que el Tribunal ha resuelto, en reiteradas oportunidades, que los problemas atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituyen materia ajena al recurso del art. 14 delaley 48, toda vez quela determinación del monto del litigio, la apreciación delos trabajos cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias no son, comoregla, en razón del carácter fáctico y procesal de tales cuestiones, susceptibles de tratamiento en la instancia extraordinaria (v.
doctrina de Fallos: 300:295 , 386, 439; 302:235 , 325, 1135, entreotros).
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2309
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