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Fallos: 323:2270 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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1986, p. 691). Conforme expresó Bidegain, si la exclusión de la parte observada resulta inescindible, puesto que se desvirtúa el significado de la voluntad legislativa, la promulgación y aplicación del proyecto mutilado es inconstitucional; pero si por el contrario, el veto afecta cláusulas inconexas o de significación secundaria, la aplicación de la ley parcialmente promulgada resulta constitucional (Carlos M.

Bidegain, "Cuadernos de Derecho Constitucional", Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1990, tomo IV, p. 91 y ss.).

—1X-

Considero oportuno describir la norma involucrada en el caso de autos, a fin de analizar el veto del Poder Ejecutivo y la promulgación parcial de aquélla que origina la controversia.

Laley 25.063, de reforma tributaria, sancionada el 7 de diciembre de 1998, consta de 13 artículos, divididos en nueve títulos. Implicóuna amplia reforma al régimen tributario nacional y de la seguridad social, ya que modificó las leyes del Impuesto al Valor Agregado, a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y también los Recursos de la Seguridad Social, ala vez que introdujo dos nuevos tributos (Impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario y el Impuesto a la ganancia mínima presunta) y, asimismo, modificó diversas normas del Código Aduanero.

Advierto, en forma liminar, que se trata de una norma legal delas denominadas por la doctrina como "ley ómnibus", por abarcar diferentes cuestiones, con capítulos o títulos que guardan relativa independencia entre sí, de modo tal que si bien formalmente están incorporados bajo un mismo número de registro, en lo sustantivo pueden ser considerados como disposiciones normativas diferentes "tanto sus Títulos entre sí, como la mayor parte de los incisos modificatorios de las leyes mencionadas con autonomía normativa y entidad diferenciada.

Por loque queda dicho, será menester abocarseal conocimiento de la norma —contenida en el proyecto de ley relativa a la modificación dela situación tributaria en que se encontraban las empresas prestadoras del servicio de medicina prepaga, en lo que respecta al |.V.A.

Las modificaciones introducidas a la Ley 23.349 están contenidas en el Título |, art. 1, de la Ley 25.063, entre las cuales —a los efectos del presente dictamen-— creo oportuno destacar el precepto del inc. e. 4),

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2270 
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