mover la actuación de la Justicia, tanto en defensa de la legalidad como de los intereses generales de la sociedad que, si bien el objetivo que enmarcó la sanción del proyecto de ley 25.063 fue el de aumentar la presión tributaria, mediante —entreotras herramientas fiscales—la generalización del |.V.A. a locaciones de servicios no alcanzados hasta entonces, también debe tenerse muy en cuenta que el Congreso Nacional, respecto de determinadas prestaciones de carácter esencial, tuvo en consideración que la obtención de la finalidad fiscalista no podía realizarse sin contemplar la capacidad económica de quienes, en definitiva, han de soportar el peso económico de la gabela y que, en el caso, son los consumidores finales de los servicios de medicina prepaga, razón por la cual el Legislador previó una alícuota reducida.
Considero, entonces, que es del casoresaltar que, sin perjuicio de la ya tratada afectación del principio de legalidad que rige en materia tributaria y de lo expresado supra en el acápite VI, de seguirsela tesitura propuesta por el Fisco Nacional también se estaría afectando el principio de capacidad contributiva, que es otra de las columnas constitucionales dela tributación, el cual fue valorado por el Poder Legislativo en relación aun servicioqueatiendea un derecho esencial dela población, como es el de la salud, que genera deberes y obligaciones ineludibles para el Estado, tanto de acción (v. gr. la realización de prestaciones efectivas para asegurar la garantía de este derecho) como de omisión (v. gr. no entorpecer el desarrollo de las actividades de los particulares que tiendan a cubrir esta necesidad).
— XIII — En virtud de lo expuesto, opino que debe confirmarse la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 5 de noviembre de 1999. María Graciela Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.
Vistos los autos: "Famyl S.A. c/ Estado Nacional s/ acción de amparo".
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2275
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