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Fallos: 323:2250 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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— VII A mérito de lo expuesto, considero que corresponde declarar procedentela apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y remitir los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1999. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Brindesi, Henry c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ cobro de salarios".

Considerando:

Que este Tribunal comparte el diciamen emitido por el señor Procurador Fiscal afs. 325/327 a cuyos fundamentos cabe remitirse.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada con el alcanceindicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, opor tunamente, remítase.

EDuArDOo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIiANO — GUILLERMO A. F. Lórez — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


ARMANDO TOMAS CRISCIDO v. MINISTERIO ve JUSTICIA DE LA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si la recurrente cuestionó la inteligencia del art. 19 dela ley 23.982 y la decisión apelada fue contraria al derecho que aquella fundó en dicho precepto y, dicho tema tiene, además, trascendencia parajustificar la apertura de la instancia de excepción.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2250

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