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Fallos: 323:220 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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torio dictado respecto de sus pupilos, cuya denegatoria dio origen ala queja C. 909, L. XXXIII, que corre por cuerda.

Al respecto debo decir, que tanto los agravios dirigidos a cuestionar los fundamentos desarrollados por el a quo para el rechazo de las nulidades interpuestas por la defensa —+invalidez de la intervención de la línea telefónica correspondiente a Rubén Alberto Croci y del allanamiento de la habitación de Jorge Vargas Justiniano, como aquéllos referidos ala imputación y condena del último de los nombrados por el uso del documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, conducen al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, que salvo arbitrariedad —que no ha sido demostrada-—, impiden su tratamiento en esta instancia extraordinaria, por lo que he de propiciar la desestimación de la citada presentación directa.

—VI-

Por lo expuesto, mantengo la queja deducida por el señor Fiscal General de acuerdo con los puntos || y III del presente dictamen, y solicitoa V.E. querevoquela sentencia apelada en loquea ellorespecta, ordenando el dictado de una nueva conforme al criterio que propugno, con las consecuencias que, sobrela aplicación delas agravantes, pudiera corresponder; asimismo, opino que debe V.E. rechazar la queja deducida por el señor Defensor Oficial. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de febrero de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán Quiroga fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en la causa Croci, Rubén Albertoy otross/ infrac. ala ley 23.737 —causa Ne 32/97—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, en lo que a este recurso de hechointeresa, revocó parcialmente la sentencia

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-220

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