Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 323:223 de la CSJN Argentina - Año: 2000

Anterior ... | Siguiente ...

hacen excepción a ella con base en la doctrina de la arbitrariedad, puesto que con ésta se tiendea resguardar la garantía dela defensa en juicioy el debido proceso, al exigirse quelas sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.

5) Que el sub examine es uno de esos casos, en vista de que el tribunal a quo se ha apartado de las constancias de la causa sobre la base de argumentos carentes de razonabilidad y ha otorgado una prevalencia indebida a los dichos del inculpado Damiano respecto del cuadroindiciarioreunido a partir delas circunstancias de que el nombradorealizó diversas actividades en torno a la obtención de la sustancia estupefaciente, habiéndose considerado además la prueba de cargo en forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que deja al descubierto el fundamento sólo aparente del pronunciamiento.

6?) Que ello es así pues del acta de la declaración indagatoria de Higinio Saucedo obrantea fs. 62/63, como así también de las conversaciones telefónicas registradas, sur ge el accionar coordinado entre los imputados tendiente al desarrollo de las conductas reprimidas por la ley 23.737, quedando acreditado por la dase de vinculación que mantenían que su conexión abarcaba una evidente cooperación entre ellos a la luz de la cual surgió el papel de organizador de Juan Carlos Damiano en el caso investigado.

En consecuencia, al no existir duda de que el accionar de Damiano ha contribuido a que Rubén Croci pudiera acceder a tener sobre el estupefaciente un poder de disposición, que constituye el acto material de la tenencia, carece de razonabilidad la condusión liberatoria sustentada en el hecho de que las intervenciones telefónicas, aunque debidamenteregistradas, en modo algunoresultaban suficientes para acreditar la responsabilidad del nombrado en los hechos que fueron objeto deinvestigación. Tal razonamiento evidencia una renuncia consciente al descubrimiento de la verdad jurídica objetiva.

7) Que la falta de valoración integral de la prueba reunida en autos no se cohonesta con la invocación de la situación de duda, toda vez que, si bien el estado de incertidumbre se desarrolla en el fuero interno de los magistrados, tal postura no puede reposar en la pura subjetividad sino que, por el contrario, especial situación debe de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos