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Fallos: 323:214 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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LEY: Interpretación y aplicación.

Numerosos y cotidianos son los supuestos en que resulta necesario que el juez se aparte de las palabras de la ley, para aplicar la norma con auténtico sentido dejusticia y recto juicio prudencial en los casos concretos, toda vez que éstos son particulares y contingentes, y por su indeterminación y multiplicidad no son siempre susceptibles de ser abarcados en su totalidad cuantitativa ni en su tipicidad cualitativa por la previsión del legislador.

LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando la expresión literal presenta imperfecciones técnicas, dudas o ambigiledades jurídicas, o admite razonables distinciones, la misión judicial consiste en recurrir alaratio legis, porquenoes el espíritu dela ley el que debe subor dinarsealas palabras sino éstas a aquél, máxime cuando aquella ratio se vincula con principios constitucionales que siempre han de prevalecer en la interpretación delas leyes.

FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Losintegrantes de la Prefectura Naval Argentina son agentes públicos con estado policial, con los deberes y derechos que el digesto ritual otorga a la policía y deben investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente los delitos de acción pública.


TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES.
Los funcionarios de la Prefectura Naval Argentina -más allá delas tareas específicas que desarrollen— están comprendidos en la agravante contemplada en el art. 11, inc. d, dela ley 23.737, en tanto tienen la obligación genérica de prevenir la comisión de delitos, incluidos los enumerados en la ley de estupefacientes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

Contra la decisión de la Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, que revocó y modificó parcialmente la sentencia

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-214

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