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Fallos: 323:218 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sino que también abarca a funcionarios públicos que ejercen una función ajena a la prevención y represión de delitos, pero su actividad se encuentra directamenterelacionada con la ley deestupefacientes, como ser las autoridades sanitarias olos que pertenecen ala administración de aduanas.

En este punto, y en la medida que los agravios del recurrente están dirigidos a cuestionar la inteligencia otorgada a una norma de carácter federal y lo decidido ha sido contrario al derecho invocado por aquél, considero que el recurso resulta formalmente procedente (artículo 14, inc. 3° de la ley 48).

Ello sentado, advierto que en la posición adoptada por el a quo en los votos ya referidos, subyace la exigencia de que converjan en el sujeto activo, la condición de funcionario público, y la dedicación personal y específica de prevención orepresión de los delitos previstos en la ley 23.737.

En base a tales premisas, la conducta de quien por su condición de agente policial, aprovecha facilidades y experiencias propias de su formación y calidad, pero cuya función la cumple en un área no abocada directamenteala prevención orepresión del narcotráfico, noes pasible del agravamiento de la pena que nos ocupa.

Estimo quetal conclusión, es el resultado de un razonamiento que restringe en grado extremola voluntad del legislador, y se aleja así del fin perseguido por la norma, pues de lo que se trata es de sancionar a aquellos que la ley presume que han de ver facilitada la comisión de ilícitos relacionados con el narcotráfico, por su condición de funcionario público.

Claro está que no cualquier funcionario público, perosí indudablemente-dentrodel marcolegal del artículo 77 del Código Penal, aquellos que integran alguna institución o fuerza de seguridad entre cuyas funciones y objetivos está la represión o prevención de los delitos previstos en la ley 23.737.

En este sentido, cabe recordar que la Prefectura Naval Argentina es la fuerza por la que el Comando en Jefe de la Armada ejerce el servicio de pdlicía de seguridad de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial en la frontera marítima y en las márgenes

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-218

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