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Fallos: 323:219 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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delosríos navegables, al solo efecto delos delitos de competencia federal, pudiendo actuar en cualquier otro lugar del país, a requerimiento delajusticia federal (Confr. ley 18.398, modif. por ley 20.325, arts. 12, 2 y 49).

En tales condiciones, compartiendo plenamente los fundamentos del vocal integrante del tribunal a quo que votara en disidencia, opino que un integrante dela mencionada fuerza involucrado en la comisión de alguna delas figuras descriptas en la ley 23.737, sea cual fuere su destinootarea específica, resulta alcanzado por la agravante pues, sin duda, en estos casos, está infringiendo un deber especial creado por la norma, con miras a castigar más severamente esas conductas por la sola concurrencia de características objetivas -la condición de funcionario público- que emplazan al autor como sujeto de ese deber especial.

—IV-

Por último, el apelante intenta descalificar la decisión, en cuanto revocóla condena impuesta a Néstor Darío Goristidi, absol viéndolo en orden ala comisión del delito de contribuir a la inversión de un bien proveniente del beneficio económico del narcotráfico, conociendo su procedencia.

En este punto, advierto que los agravios conducen ala revisión de cuestiones de hecho y prueba cuyo tratamiento, vieneal casorecordar, resulta materia ajena al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48, salvo que se demuestre, como el recurrente lo intenta, la arbitrariedad del pronunciamiento.

Noobstante esto último, en mi opinión, la sentencia recurrida cuenta, en lo que a la absolución de Goristidi se refiere, con fundamentos suficientes, que más allá de su acierto o error, no permiten su descalificación como acto jurisdiccional válido, de allí que, en lo que a ello concierne, he de desistir el recurso interpuesto.

—V-

Por su parte, el señor Defensor Oficial ejerciendo su ministerio por los procesados Rubén Alberto Croci, Higinio Saucedo y Jorge Vargas Justiniano, interpuso recurso extraordinario contra el fallo condena

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-219

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