mular el verdadero contenido de los diálogos, máxime cuando tratandodejustificarlos argumentó supuestas transacciones con dólares falSos, que ni por asomo aparecen sospechadas en autos.
En tales condiciones, considero que debe habilitarse la instancia extraordinaria por arbitrariedad, ya que el pronunciamiento apelado, en lo que hace a la responsabilidad de Damiano, cuenta con fundamentos sólo aparentes que lo descalifican como acto jurisdiccional válido, al haberse efectuado una ponderación parcial y aislada de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos o armonizarlos debidamente en su conjunto (Fallos: 297:100 y 303:2080 ).
— En loque serefiereala calificación legal delos hechos atribuidosa Higinio Saucedo, la mayoría del tribunal a quo, pronunciándose en votos separados, descartó la aplicación de la agravante prevista en el artículo 11, inc. "d", de la ley 23.737, referida al funcionario público que, encargado de la prevención o persecución de los delitostipificados en la mencionada ley, cometiera alguno de ellos.
Para sostener tal criterio, seargumentó que si bien Higinio Saucedo se desempeñó en el cargo de Ayudante de Tercera de la Prefectura Naval Argentina, no existían registros de que hubiera realizado cursos en el Departamento Narcotráfico de dicha repartición, sino que sólo cumplió funciones como mecánico armero (del voto del Dr. Prack, fs. 15).
Por otrolado, se sostuvo que la sola circunstancia del "estado policial" no puede determinar la aplicación de la sanción más severa, pues la norma está encaminada a castigar en forma exclusiva a los que directamente están encargados de la prevención y persecución del narcotráfico, precisamente por tratarse de los únicos que se encuentran en inmejorables condiciones de cometer estos delitos conociendo el modo de eludir su detección y lograr de este modo su impunidad (del voto del Dr. Mansur, fs. 53).
El apelante, por su parte, sostiene que la interpretación practicada por el a quoresulta insuficiente para descartar la agravante prevista en la norma, pues la especificación que realizó el legislador no está dirigida sólo a quien se especializa en combatir el narcotráfico,
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:217
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