rivarse de la racional y objetiva evaluación de las constancias del proceso, tarea que no puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio tal como ocurrió en el sub lite.
Esta Corteha dicho en forma reiterada que la exigencia de que las sentencias judiciales tengan fundamentos serios, reconoceraíz constitucional y tiene, como contenido concreto, el imperativo de quela decisión seconformealaley y alos principios propios de la doctrina y dela jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 318:652 ).
8) Queen relación a los agravios del recurrente concernientesala situación procesal de Higinio Saucedo el recurso extraordinario es procedente por haberse controvertido el alcance de una norma de naturaleza federal —art. 11, inc. d, dela ley 23.737 y ser la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa contraria a las pretensiones que el recurrente sustentó en ella.
9?) Que en cuanto ala errónea interpretación de la citada norma legal debe tenerse presente que el mencionado tipo agravado incrementa las penas de los funcionarios públicos encar gados de la prevención o persecución delos delitos previstos en la ley de estupefacientes.
Aquí se cuestiona si un funcionario dela Prefectura Naval Argentina queda comprendido en tal disposición o si, por el contrario, y como lo resol vió el tribunal a quo —por mayoría-, sólo se aplica a aquellos que tengan a su cargo la prevención del narcotráfico.
10) Que para responder a este interrogante es menester analizar si dentro de los deberes que tienen a su cargo los integrantes de la Prefectura Naval Argentina se encuentra el de prevenir la comisión de delitos tipificados en las leyes federales.
Al respecto la ley general de la Prefectura Naval Argentina N° 18.398, modificada por la ley 20.325, establece que es una fuerza de seguridad por la que el Comandante en Jefe de la Armada ejerce el servicio de pdlicía de seguridad de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial en la frontera marítima y en las márgenes delosríos navegables, al solo efecto de los delitos de competencia federal, pudiendo actuar en cualquier otro lugar del país, a requerimiento delajusticia federal (arts. 1, 2 y 4).
Asimismo, ese organismo, como pdlicía de seguridad, debe pr evenir la comisión de delitos y contravenciones y, como policía judicial, intervenir en todos los casos de delitos y practicar las diligencias nece
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:224
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