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Fallos: 323:225 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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sarias para comprobar los hechos ocurridos, descubrir y detener a sus autores y partícipes con los deberes y derechos que a la pdlicía otorga el Código de Procedimientos Criminales para la Capital Federal y Territorios Nacionales, como así también dar cumplimiento, como fuerza pública, a todo mandatojudicial (art. 5, incs. c3 y d 1 y 4 delacit. ley).

Por lo demás, la Prefectura Naval Argentina puede actuar en jurisdicción deotras pdlicías cuando razones de urgencia ola naturaleza del hecho que se investiga lo justifiquen, debiendo dar conocimiento de inmediato en forma circunstanciada a las autoridades corr espondientes (art. 7 delacit. ley). El personal queintegralos distintos cuerpos de ese organismo adquiere "estado policial" y temporalmente "estado militar" para los casos de conflicto internacional o conmoción interior (arts. 12 y 16 dela cit. ley).

Por su parte, en el párrafo primero del art. 31 de la ley de estupefacientes prescribe que "efectivos de cualesquiera de los organismos de seguridad...podrán actuar en jurisdicción de las otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores de esta ley o paralarealización de diligencias ur gentes relacionadas con la misma, debiendo darse inmediato conocimiento al organismo de seguridad del lugar".

11) Que, como principio, corresponde recordar que esta Corte ha sostenido que por encima de lo que las leyes parecen indicar literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente; sin que en tarea exista óbice alguno para que el juez pueda apartarse de las palabras de la ley, cuando su interpretación sistemática así lo requiera (Fallos: 283:239 ; 301:489 y muchos otros), pues numerosos y cotidianos son los supuestos en que ello se hace necesario para aplicar la norma con auténtico sentido de justicia y recto juicio prudencial en los casos concretos, toda vez que estos son particulares y contingentes, y por su indeterminación y multiplicidad noson siempre susceptibles de ser abarcados en su totalidad cuantitativa ni en su tipicidad cualitativa por la previsión del legislador .

La misión judicial —ha dicho este Tribunal— cuando la expresión literal presenta imperfecciones técnicas, dudas o ambigúedades jurídicas, o admite razonables distinciones, consiste en recurrir ala ratio legis, porque no es el espíritu dela ley el que debe subordinarse a las palabras sino éstas a aquél, máxime cuando aquella ratio se vincula con principios constitucionales que siempre han de prevalecer en la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-225

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