condenatoria dictada en primera instancia en la presente causa instruida por infracción a la ley 23.737, dedujo el señor Fiscal General ante aquella jurisdicción, recurso extraordinario federal.
En lo que aquí interesa, de acuerdo con los agravios expuestos por el recurrente, el tribunal a quo absolvió a Juan Carlos Damiano del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el concurso de tres o más personas organizadas para cometerlo; asimismo, absolvió a Néstor Darío Gorostidi del delito de contribuir a lainversión de un bien proveniente del beneficio económico del narcotráfico, conociendo su procedencia y, por último, por el voto de la mayoría, modificóla calificación legal del hecho atribuido a Higinio Saucedo, condenánddo sólo por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, al descartar la concurrencia dela agravante prevista en el inciso d) del artículo 11 delaley 23.737.
El rechazo del mencionado recurso, dio origen a la presente queja.
— II La absolución de Juan Carlos Damiano se fundó en el principio in dubio proreo contenido en el artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal; entendió la Cámara que la única prueba de cargo sobrela que se apoyaba la imputación en su contra, eran intervencionestelefónicas que, aunque debidamenteregistradas, en modo alguno resultaban suficientes —a la luz del sistema de pruebas legales que informa la legislación procesal aplicable al caso-, para acreditar la responsabilidad del nombrado en los hechos que fueron objeto de investigación.
Por su parte, con fundamento en la conocida doctrina de la arbitrariedad, el recurrente sostiene que el tribunal a quo ha valorado la prueba colectada con un excesivo rigor formalista, que constituye un impedimento para la solución adecuada del litigio, pues se ha dejado de lado prueba razonablemente preconstituida, y se han analizado parcial y aisladamente elementos de juicio, sin integrarlos o armonizarlos, lo que descalifica el pronunciamiento como acto jurisdiccional.
Ahora bien, no paso por alto quela tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida en aquellos supuestos en quela decisión se apoya en el beneficiodela duda pues, como ha esta
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:215
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