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Fallos: 323:216 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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blecido V.E. en reiteradas ocasiones, se trata de un estado de incertidumbre que se desarrolla en el fuero íntimo de los magistrados (Fallos: 307:1456 y 312:2507 , entre muchos otros).

Sin embargo, también debe tener se en cuenta, tal como se señala en esos mismos precedentes, que la duda no puede reposar en una pura subjetividad; la aplicación del artículo 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal debe ser por ello el resultado de un razonar correcto, derivado de la racional y objetiva valoración de las constancias dela causa (Fallos: 311:512 ).

En dicha inteligencia, advierto que el a quo se alejó de tales premisas, pues de haberse ponderado adecuadamente el resultado de las intervenciones telefónicas que involucraban a Damiano, armoniZzándolo con el resto delas circunstancias comprobadas en la causa, la conclusión a la que arribó habría sido distinta.

Repárese en que fue Damiano, como él mismo lo reconoció, quien relacionó a Rubén Alberto Croci con Higinio Saucedo, y que a ambos se les secuestró en su poder estupefacientes cuando fueron allanados sus domicilios, circunstancia que, entre otras, determinó que resultaran condenados en autos (Confr. sentencia fotocopiada a fs. 1/57).

También es relevante la imputación que en forma directa formula Saucedo, en cuantoala participación de Damiano en los hechos investigados, encargándole el transporte del estupefaciente y facilitándole el contacto con Croci.

En este punto, el mismo tribunal a quo resaltó la segura convicción que ofrece el acto de indagatoria recibido al encausado Higinio Saucedo, donde reconoció expresa y llanamente que, a instancias primero de su consorte de causa Juan Carlos Damiano y luego de un tal Villafañe -al que sindicó más tarde como el coencausado Croci—, había tomado directa intervención en el traslado de estupefacientes desde la provincia de Salta hacia Buenos Aires (Confr. fs. 12 vta., último párrafo).

Merece también destacar se, que aun cuando en las conversaciones telefónicas registradas en que intervino Damiano, no se hizo alusión caramente alas drogas, todo conduce a suponer quelainusual terminología utilizada y reconocida por el enjuiciado, tenía por objeto disi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-216

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