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Fallos: 323:2189 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2189 trucción d/ Vicente Romero Sociedad Anónima", resolución del 27 de mayo de 1999 -disidencia de los jueces Fayt y Petracchi—, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Que el juez Vázquez se remiteala doctrina de su voto en el precedente de Fallos: 319:1389 .

Por ello, se hace lugar ala reposición y se deja sin efecto la providencia de fs. 31. Notifíquese.

CarLos S. FAYr — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ApoLFo RoserTo VáÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Que la apelante solicita la revocatoria de la providencia de fs.

31, por la cual sela intimó a integrar el depósito previsto por el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

Por ello, se rechazan las impugnaciones efectuadas en el escrito de fs. 34/43, y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs. 29, la que deberá cumplirse en el término de dos días, habida cuenta del plazo corrido desde su notificación hasta la fecha en que fue presentado aquel escrito, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. Notifíquese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Rogerto VAzauez (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que la interesada pide la revocatoria de la providencia de fs. 29, mediante la cual el señor secretario del Tribunal la intimó a integrar el depósito previsto en el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.

2°) Que con ese propósito señala que, en el recurso de hecho, adujo estar exento de pagar las tasas y contribuciones nacionales establecidas en el art. 39 dela ley 23.661, einvocó lo resuelto por esta Corte en el precedente de Fallos: 321:426 "Chavanne, Juan

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2189

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