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Fallos: 323:2191 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se hace lugar a lo sdlicitado y se deja sin efecto la providencia de fs. 31. Notifíquese. Sigan las actuaciones según su estado.

ANTONIO BOGGIANO.

GASPAR ROMERO VARGAS v. JULIO GUINGOLD
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde tener por desistida la presentación directa si Juego de la intimación del Secretario del Tribunal— no se efectuó el depósito en debida forma, ni se demostró alguna causa grave que justifique el incumplimiento o autoricea prescindir del carácter perentorio de los plazos procesales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que lafalta de presentación en término de la constancia documental prevista en el art. 2) dela acordada 47/91 dio lugar ala providencia del Secretario del Tribunal que intimó al recurrente para que dentro del quinto día acreditase la efectivización del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación directa (confr.

providencia defs. 33).

2?) Que la recurrente acompañó la previsión presupuestaria el 31 dejulio del corriente año, lo que devino tardío (confr. 35/36).

3?) Que por no haberse efectuado el depósito en debida forma, ni haberse demostrado alguna causa grave que justifique el incumplimiento o autorice a prescindir del carácter perentorio de los plazos

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2191

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