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Fallos: 323:2194 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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Por ello, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos de fs. 1 y 43. Notifíquese y oportunamente, archívese, previa devo ución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CArLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBERTO Vázauez (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 delaley 48).

Por ello, se desestima la queja. Decláranse perdidos los depósitos defs. 1 y 43. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON

EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON
GuILLERMO A. F. López Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala | dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que dejó sin efecto lasregulaciones practicadas favor de los doctores Valerio Rufino Pico y Carlos Manuel Jessen, éstos interpusieron recurso extraordinario cuyo rechazo motivó la presente queja.

2?) Que para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal sostuvo que los servicios profesionales prestados en el sub lite por los apelan

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2194

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